A veces el servicio médico está autorizado, la cita está programada y el tratamiento está disponible, pero aparece un obstáculo adicional: el paciente no puede desplazarse hasta el lugar donde debe recibir la atención.
Esto ocurre con frecuencia cuando la EPS remite a una persona a otro municipio o ciudad para una consulta, una cirugía, quimioterapia, radioterapia, terapias, exámenes u otros servicios.
También puede ocurrir dentro del mismo municipio cuando la condición de salud dificulta el desplazamiento o el costo del transporte termina impidiendo asistir a las citas.
En estos escenarios, la acción de tutela puede servir para buscar una solución cuando el traslado u otros gastos indispensables se convierten en una barrera real para acceder a la salud.
No todos los casos se analizan de la misma manera. Importan el municipio de residencia, el lugar de atención, quién determinó la remisión, el tipo de transporte necesario, la necesidad de acompañante, la duración del viaje y, en determinados casos, las condiciones económicas del paciente y su familia.
¿Transporte y “viáticos” significan lo mismo?
No exactamente.
En el lenguaje cotidiano suele usarse la palabra “viáticos” para agrupar todos los gastos asociados a un viaje para recibir atención médica.
Sin embargo, conviene separar varios conceptos:
- transporte: el desplazamiento del paciente hasta el lugar donde recibirá la atención;
- alojamiento: cuando debe permanecer fuera de su municipio y no puede regresar el mismo día;
- alimentación: los gastos derivados de una permanencia necesaria fuera del lugar de residencia;
- acompañante: el traslado y, según el caso, otros gastos de una persona que debe viajar con el paciente.
Estos conceptos no se reconocen automáticamente ni bajo las mismas condiciones.
Por eso, antes de analizar una tutela conviene identificar cuál de ellos está impidiendo realmente el acceso al servicio médico.
La EPS me mandó a otra ciudad para recibir atención
Cuando la propia red de la EPS obliga al paciente a desplazarse a otro municipio para recibir un servicio, el transporte adquiere una importancia especial dentro del acceso efectivo a la salud.
Autorizar una cita o un tratamiento lejos del lugar de residencia puede resultar insuficiente si la persona no tiene cómo llegar hasta allí.
En esta situación conviene identificar:
- dónde vive el paciente;
- en qué municipio fue autorizado el servicio;
- qué atención debe recibir;
- si existe una alternativa disponible en el municipio de residencia;
- con qué frecuencia debe viajar;
- cuánto cuesta aproximadamente el traslado;
- si ya ha perdido citas o tratamientos por no poder desplazarse.
La regulación vigente contempla expresamente la financiación del transporte ambulatorio intermunicipal en determinados escenarios en los que el paciente debe salir de su municipio para acceder a servicios dentro de la red definida por la EPS.
¿La EPS siempre debe pagar el transporte a otro municipio?
No todo desplazamiento médico tiene la misma causa.
La situación es especialmente relevante cuando el paciente debe salir de su municipio para acceder a un servicio que la propia EPS autorizó o dispuso dentro de su red.
Eso es diferente a un viaje que la persona decide realizar por su cuenta, sin que exista una remisión o una necesidad derivada de la organización del servicio.
Por eso, no es correcto afirmar que cualquier viaje relacionado con salud debe ser pagado por la EPS. Pero tampoco puede tratarse el transporte intermunicipal como si fuera siempre un gasto personal del paciente.
Hay que revisar por qué debe desplazarse y cómo fue organizada la atención.
¿Y si el problema es el transporte dentro de mi propia ciudad?
El transporte dentro del mismo municipio se analiza de manera diferente al transporte intermunicipal.
No toda persona que debe asistir a una cita tiene derecho automáticamente a que la EPS pague taxis, transporte particular u otros desplazamientos urbanos.
Sin embargo, el problema puede tener relevancia constitucional cuando las condiciones de salud, las limitaciones de movilidad y la situación económica hacen que el traslado se convierta en una barrera real para recibir una atención necesaria.
Estos casos requieren revisar con mayor detalle las circunstancias del paciente.
¿Transporte en ambulancia y transporte para asistir a citas son lo mismo?
No.
La ambulancia es un servicio asistencial para situaciones en las que el estado de salud exige un traslado bajo determinadas condiciones médicas.
El transporte de un paciente ambulatorio para acudir a una consulta, examen o tratamiento puede realizarse por otros medios.
Por eso, pedir una ambulancia y solicitar apoyo para poder desplazarse a una cita son problemas diferentes.
Cuando se necesita un medio especial por razones clínicas, el criterio del profesional de salud adquiere una importancia particular.
¿Necesito una orden médica para el transporte?
Depende del tipo de transporte y de la situación.
Cuando se necesita una ambulancia o un medio adaptado por razones clínicas, la valoración médica puede ser determinante.
En cambio, cuando la necesidad de desplazamiento surge porque la propia EPS autorizó un servicio fuera del municipio de residencia, el análisis del transporte intermunicipal no depende necesariamente de una orden médica separada que diga literalmente “transporte”.
Lo importante es identificar qué servicio fue autorizado, dónde debe prestarse y por qué el paciente debe trasladarse hasta allí.
¿La EPS debe pagar alojamiento?
En algunos casos, el paciente debe permanecer fuera de su municipio porque la atención dura más de un día, existen citas consecutivas o regresar a su residencia entre una atención y otra resulta materialmente difícil.
En esas situaciones, el alojamiento puede formar parte del análisis de accesibilidad.
Esto no significa que toda remisión a otra ciudad genere automáticamente derecho a hospedaje.
Importan la duración de la atención, la distancia, la posibilidad real de regresar y las circunstancias particulares del paciente.
¿Puedo pedir transporte para un acompañante?
En determinadas circunstancias, puede ser necesario que el paciente viaje acompañado.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la persona:
- es menor de edad;
- depende de otra persona para desplazarse;
- requiere atención o apoyo durante el viaje;
- presenta una condición que hace necesaria la presencia de un tercero.
No todo paciente remitido a otra ciudad tiene automáticamente derecho a transporte y demás gastos para un acompañante.
Debe analizarse por qué esa compañía es necesaria y las condiciones económicas del paciente y su núcleo familiar.
¿Qué pasa si no tengo dinero para viajar?
La capacidad económica puede ser relevante, especialmente en el transporte dentro del mismo municipio y en gastos complementarios como alojamiento, alimentación o acompañante.
No basta siempre con afirmar que el viaje resulta costoso. Conviene explicar cómo ese gasto afecta realmente la posibilidad de asistir a la atención.
Dependiendo del caso pueden ser útiles elementos como:
- los ingresos del hogar;
- los gastos básicos;
- la frecuencia de los desplazamientos;
- el costo aproximado de cada viaje;
- la necesidad de acompañante;
- las limitaciones para utilizar transporte ordinario;
- citas o tratamientos que no pudieron realizarse por falta de recursos.
La importancia de estos elementos cambia según el tipo de transporte o gasto solicitado.
¿Qué documentos conviene conservar?
Dependiendo del caso, pueden ser útiles:
- la orden del servicio médico;
- la autorización;
- el documento donde aparezca la IPS asignada;
- la fecha y lugar de la cita o tratamiento;
- soportes de solicitudes de transporte;
- respuestas de la EPS;
- documentos médicos sobre movilidad o necesidad de acompañamiento;
- constancias de tratamientos periódicos;
- soportes que permitan estimar el costo del viaje;
- documentos relacionados con la situación económica, cuando sean relevantes.
No es necesario reunir documentos que no tengan relación con el problema.
El objetivo es poder mostrar qué atención necesita el paciente, dónde debe recibirla y por qué el desplazamiento se ha convertido en una barrera.
¿Tengo que pedir primero el transporte a la EPS?
Cuando sea posible, conviene dejar constancia de la necesidad y de la respuesta de la entidad.
Puede hacerse mediante una solicitud, un canal de atención, un correo, una autorización u otro mecanismo que permita demostrar que la EPS conocía el problema.
Sin embargo, no existe una regla general que obligue a presentar un derecho de petición antes de toda tutela relacionada con transporte para acceder a salud.
Si existe una situación médica urgente y la falta de transporte está impidiendo recibir la atención, no siempre resulta razonable esperar trámites adicionales.
¿Se puede pedir una medida provisional?
Sí, cuando la situación lo justifique.
Si existe una cita, tratamiento o procedimiento próximo y la falta de transporte puede impedir que el paciente asista, el juez puede estudiar una medida provisional mientras decide la tutela.
Solicitarla no significa que vaya a ser concedida automáticamente.
La urgencia debe relacionarse con la atención concreta y con las consecuencias que tendría no poder recibirla.
Antes de presentar una tutela, identifica exactamente cuál es la barrera
Decir “necesito viáticos para ir al médico” puede describir situaciones diferentes.
Puede significar que:
- la EPS envió al paciente a otro municipio y no garantiza el traslado;
- el problema ocurre dentro de la misma ciudad;
- la persona necesita un medio de transporte especial por su condición de salud;
- el tratamiento exige viajes repetidos;
- debe permanecer fuera de su municipio y necesita alojamiento;
- la permanencia fuera de casa genera gastos de alimentación;
- el paciente necesita viajar con un acompañante;
- existen varias de estas barreras al mismo tiempo.
Distinguirlas es importante porque no todas se analizan bajo las mismas reglas.
¿No sabes si la EPS debería asumir esos gastos?
La respuesta depende del tipo de desplazamiento, de quién determinó el lugar de atención, de las condiciones de salud, de la necesidad de acompañamiento y, en determinados casos, de la situación económica.
También puedes consultar:
- Acción de tutela en salud
- Acción de tutela por tratamiento oncológico
- EPS no asigna cita con especialista
- EPS demora una cirugía
- EPS no entrega un medicamento
Referencias jurídicas
Ley Estatutaria 1751 de 2015; Resolución 2765 de 2025; Sentencias T-131, T-348 y T-528 de 2025; Sentencia T-162 de 2026.
Esta guía ofrece orientación general. El reconocimiento de transporte, alojamiento, alimentación o acompañante depende del tipo de desplazamiento y de las circunstancias médicas, económicas y jurídicas de cada caso.

