El fallo de tutela de primera instancia puede ser revisado por un juez superior.
Si alguna de las partes considera que la decisión valoró mal los hechos, negó una protección que correspondía o dictó una orden inadecuada, puede impugnar el fallo.
La impugnación está prevista en el artículo 86 de la Constitución y en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.
¿Qué significa impugnar un fallo de tutela?
Impugnar significa pedir que la decisión de primera instancia sea revisada por el superior jerárquico del juez que la dictó.
Ese segundo juez vuelve a examinar el fallo junto con el expediente y decide si debe mantenerse o cambiar.
La impugnación forma parte de la doble instancia en tutela y puede utilizarse tanto frente a decisiones que conceden como frente a decisiones que niegan la protección.
¿Cuánto tiempo hay para impugnar?
El término es de tres días hábiles siguientes a la notificación del fallo.
Lo importante es la fecha en la que la decisión fue notificada, no simplemente la fecha que aparece escrita en la sentencia.
Por eso, cuando se recibe un fallo y existe intención de cuestionarlo, el tiempo disponible es corto.
¿Quién puede impugnar?
El Decreto 2591 menciona expresamente al solicitante, al Defensor del Pueblo, a la autoridad pública o al representante del órgano correspondiente.
La jurisprudencia también ha reconocido esa posibilidad a otros intervinientes con interés legítimo.
Por eso no solo puede cuestionar el fallo quien presentó la tutela: también puede hacerlo la parte accionada cuando esté legitimada.
¿La impugnación se presenta directamente ante el juez de segunda instancia?
No. Se presenta dentro del mismo proceso. El juzgado que dictó el fallo remite posteriormente el expediente al superior jerárquico.
El Decreto 2591 establece que, presentada debidamente la impugnación, el expediente debe enviarse al superior dentro de los dos días siguientes.
¿Hay que explicar por qué se impugna?
La Corte Constitucional ha señalado que no pueden imponerse requisitos formales adicionales a los previstos para este trámite.
Aun así, explicar con claridad qué parte de la decisión se cuestiona ayuda a que el juez de segunda instancia entienda el desacuerdo. No se trata de repetir toda la tutela, sino de identificar qué se considera equivocado en el fallo.
¿Qué revisa el juez de segunda instancia?
El juez estudia la impugnación, el fallo y las pruebas que hacen parte del expediente.
Puede revisar la valoración de los hechos, la procedencia de la tutela, la existencia de la vulneración y la suficiencia de las órdenes dictadas.
El artículo 32 también le permite solicitar informes o practicar pruebas adicionales si las considera necesarias.
¿Cuánto tiempo tiene el juez de segunda instancia para decidir?
El Decreto 2591 establece que debe proferir el fallo dentro de los veinte días siguientes a la recepción del expediente.
Ese término empieza con la recepción del proceso por el juez que resolverá la impugnación, no con la fecha en la que se presentó el escrito.
¿Qué puede decidir el juez de segunda instancia?
Puede confirmar la decisión de primera instancia si considera que está ajustada a derecho o revocarla si encuentra que carece de fundamento.
La segunda instancia puede, por tanto, mantener la decisión o cambiar el resultado del proceso.
¿Si impugno un fallo que concedió la tutela, la entidad puede dejar de cumplirlo mientras deciden?
No. El artículo 31 del Decreto 2591 dice expresamente que la impugnación se presenta sin perjuicio del cumplimiento inmediato del fallo.
Por eso, si la primera instancia ordenó proteger un derecho, la sola presentación de la impugnación no suspende automáticamente esa orden.
La jurisprudencia explica que la impugnación opera en efecto devolutivo: el proceso pasa a segunda instancia, pero el fallo de primera conserva sus efectos mientras se resuelve.
¿Y si la entidad impugna porque no está de acuerdo con la orden?
La regla es la misma.
Que la entidad impugne no significa que pueda esperar a la segunda instancia para cumplir.
Si el fallo contiene una orden de protección inmediata, debe atenderse mientras permanezca vigente.
¿Qué pasa si el fallo negó la tutela y se impugna?
El juez de segunda instancia revisará si la negativa fue correcta.
Puede mantener la negativa o concluir que sí existía una vulneración y conceder la protección.
La impugnación permite que otro juez realice una nueva valoración antes de que el proceso quede definido en segunda instancia.
¿Se pueden aportar nuevos elementos en segunda instancia?
El juez de segunda instancia puede solicitar informes y ordenar pruebas.
Si durante el proceso ocurre un hecho relevante —por ejemplo, un cumplimiento parcial o un cambio importante de la situación— puede ser necesario que el expediente refleje esa novedad.
Eso no convierte la segunda instancia en un proceso nuevo, pero permite decidir sobre una situación actualizada cuando sea pertinente.
¿Qué pasa si presento la impugnación después de los tres días?
Si se presenta fuera del término, puede considerarse extemporánea y no dar lugar a la segunda instancia.
La Corte Constitucional ha reiterado que uno de los requisitos esenciales para tramitar la impugnación es que se interponga dentro del plazo correspondiente.
Por eso es importante revisar cuándo fue notificado realmente el fallo.
¿Qué ocurre si nadie impugna?
El Decreto 2591 establece que los fallos no impugnados deben enviarse a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Si hubo segunda instancia, el expediente también se remite después a la Corte. Eso no significa que vaya a ser seleccionado.
¿Impugnación y revisión de la Corte Constitucional son lo mismo?
No. Son etapas diferentes.
La impugnación es la segunda instancia y permite que un juez superior revise el fallo.
La revisión de la Corte Constitucional es eventual: los expedientes se remiten a la Corte, pero solo algunos son seleccionados.
Por eso no existe una tercera instancia automática ante la Corte Constitucional.
¿La Corte Constitucional puede revisar una tutela aunque nadie haya impugnado?
Sí. Sí. La eventual revisión no depende de que haya existido impugnación.
Los fallos deben remitirse a la Corte Constitucional, aunque solo una parte de los expedientes sea seleccionada.
¿Qué pasa si el fallo cambia en segunda instancia?
Si el superior confirma el fallo, la decisión se mantiene. Si lo revoca, cambia la definición adoptada en primera instancia.
Después, el expediente se remite a la Corte Constitucional para eventual revisión.
¿Cuándo conviene revisar con atención una impugnación?
Cuando el fallo dejó sin protección un derecho que sigue afectado, valoró de manera equivocada un hecho importante o dictó una orden que no resuelve realmente el problema, puede ser relevante revisar la segunda instancia.
También puedes consultar:
- Acción de tutela en Colombia
- Decreto 2591 de 1991
- Plazos de la acción de tutela
- Medida provisional en la acción de tutela
- Hecho superado en tutela
- Incidente de desacato
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para impugnar una tutela?
Tres días hábiles siguientes a la notificación del fallo de primera instancia.
¿La impugnación suspende el cumplimiento del fallo?
No. Si el fallo concedió protección, la impugnación no suspende por sí sola las órdenes dictadas en primera instancia.
¿Quién decide la impugnación?
El superior jerárquico del juez que profirió el fallo de primera instancia.
¿Cuánto puede tardar la segunda instancia?
El Decreto 2591 establece un término de veinte días desde que el juez de segunda instancia recibe el expediente.
¿Después de la segunda instancia puedo acudir automáticamente a la Corte Constitucional?
No. El expediente se remite a la Corte para eventual revisión, pero la selección no es automática.
Referencias jurídicas
Constitución Política de Colombia, artículo 86; Decreto 2591 de 1991, artículos 31, 32 y 33; Sentencia T-298 de 2023; Sentencia T-003 de 2026.

