Los cuidados paliativos no son únicamente para los últimos días de vida.
En Colombia, una persona con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa o irreversible que afecta seriamente su calidad de vida puede necesitar atención dirigida a controlar el dolor, aliviar otros síntomas y mantener la mayor calidad de vida posible.
Cuando una EPS demora, niega o interrumpe esa atención, la acción de tutela puede servir para proteger derechos como la salud, la dignidad y la vida en condiciones dignas.
¿Qué son los cuidados paliativos?
Son atenciones dirigidas a personas con enfermedades graves para aliviar dolor, sufrimiento y otros síntomas que afectan su bienestar.
Pueden incluir manejo del dolor, seguimiento por especialistas, apoyo psicológico, atención de enfermería, orientación a la familia, atención domiciliaria y acompañamiento interdisciplinario.
Su objetivo no es apresurar ni retrasar la muerte, sino procurar la mejor calidad de vida posible.
¿Solo se pueden recibir cuando la persona está a punto de morir?
No. La necesidad de cuidados paliativos no depende únicamente de que una persona se encuentre en sus últimos días.
La legislación colombiana los contempla para pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida.
Por eso pueden ser necesarios mientras la persona continúa recibiendo otros tratamientos, incluso cuando todavía existe manejo médico para controlar o tratar aspectos de la enfermedad.
Pensar que los cuidados paliativos solo empiezan cuando “ya no hay nada que hacer” puede retrasar una atención que precisamente busca evitar dolor y sufrimiento innecesarios.
¿Qué pasa si la EPS no asigna la cita de cuidados paliativos?
Si existe una remisión o indicación médica y la EPS no consigue la valoración, la demora puede afectar directamente la calidad de vida del paciente, especialmente cuando hay dolor intenso, síntomas difíciles de controlar o necesidad de ajustar medicamentos.
Una espera prolongada en esas circunstancias puede dejar de ser una simple demora administrativa.
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¿Y si no entregan los medicamentos para el dolor?
El manejo del dolor es una parte central de los cuidados paliativos.
Si el médico prescribe medicamentos y la EPS no los entrega, los entrega de forma intermitente o impone barreras que interrumpen el tratamiento, puede existir una afectación grave de la salud y la dignidad.
No debería obligarse a una persona a soportar dolor intenso por problemas administrativos del sistema.
Si el problema principal es la falta de entrega de medicamentos:
¿Los cuidados paliativos pueden prestarse en casa?
Sí, cuando la condición del paciente y la valoración médica justifican atención domiciliaria.
Eso no significa que toda persona tenga automáticamente derecho a hospitalización domiciliaria, enfermería permanente o cuidador. Son servicios distintos que dependen de necesidades concretas.
Lee también: Atención domiciliaria, enfermería y cuidador: cuándo puede servir una tutela
¿Cuidados paliativos significa dejar de tratar la enfermedad?
No necesariamente. Una persona puede recibir cuidados paliativos al mismo tiempo que recibe tratamientos dirigidos a su enfermedad.
En cáncer, por ejemplo, pueden coexistir tratamiento oncológico y manejo paliativo del dolor o de otros síntomas.
¿Qué pasa si la EPS dice que ya no hay tratamiento curativo?
Que una enfermedad no tenga posibilidad de curación no significa que el sistema de salud pueda dejar de atender a la persona.
Precisamente en esos escenarios puede ser aún más importante controlar el dolor, tratar síntomas, brindar apoyo psicológico y acompañar al paciente y a su familia.
La ausencia de un tratamiento curativo no equivale a ausencia de atención médica.
¿Los cuidados paliativos son lo mismo que la eutanasia?
No. Los cuidados paliativos buscan aliviar el dolor y otros síntomas y mejorar la calidad de vida sin provocar deliberadamente la muerte.
La eutanasia corresponde a una figura distinta dentro del derecho a morir dignamente y tiene requisitos y procedimientos propios.
Una persona puede recibir cuidados paliativos sin solicitar eutanasia. También puede tomar decisiones sobre los tratamientos que desea o no desea recibir de acuerdo con su autonomía y la información médica disponible.
Esta guía se concentra exclusivamente en el acceso efectivo a cuidados paliativos.
¿Qué pasa si la persona no puede desplazarse?
Cuando una enfermedad grave hace difícil o riesgoso acudir a consultas, el equipo médico debe valorar una modalidad de atención compatible con el estado del paciente.
La atención no debería volverse inaccesible por ignorar sus condiciones reales.
¿También incluyen apoyo psicológico?
Sí pueden incluirlo.
Los cuidados paliativos no se limitan a controlar síntomas físicos. Una enfermedad grave puede producir miedo, ansiedad, angustia y otras afectaciones emocionales tanto en el paciente como en su entorno familiar.
La atención paliativa puede integrar apoyo psicológico, social y otras formas de acompañamiento según las necesidades de la persona.
¿Qué pasa si la EPS autoriza, pero nadie presta el servicio?
Una autorización no resuelve el problema si no existe una IPS que programe la valoración, realice las visitas o entregue efectivamente la atención indicada.
La EPS sigue teniendo la responsabilidad de garantizar que el servicio autorizado pueda prestarse.
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¿Qué pasa si suspenden unos cuidados paliativos que ya venían prestándose?
Una interrupción injustificada puede ser especialmente grave porque la persona ya dependía de esa atención para controlar dolor o síntomas.
Puede ocurrir por cambio de IPS, finalización de un convenio, falta de agenda o trámites internos.
Cuando el paciente sigue necesitando la atención, esas situaciones administrativas no deberían provocar una interrupción que deteriore su salud o aumente su sufrimiento.
Lee también: EPS interrumpe terapias, rehabilitación o un tratamiento continuo
¿Cuándo puede servir una tutela?
Puede ser importante cuando existe una necesidad médica y no se presta, el paciente soporta dolor sin atención adecuada, no entregan medicamentos, se interrumpe una atención ya iniciada, una autorización nunca se materializa o la demora está deteriorando seriamente su calidad de vida.
La urgencia suele ser mayor cuando el paso del tiempo significa más dolor o sufrimiento.
¿Qué documentos pueden ayudar?
Pueden ser útiles órdenes médicas, remisiones, historia clínica, fórmulas, autorizaciones, solicitudes, respuestas y constancias de servicios no prestados.
¿No sabes si la demora puede justificar una tutela?
Una cita que se retrasa unos días no es igual a una persona con dolor intenso que lleva semanas sin valoración o a un paciente cuyo tratamiento paliativo fue suspendido.
También puedes consultar:
- EPS no entrega medicamentos
- EPS no asigna cita con especialista
- Atención domiciliaria, enfermería y cuidador
- EPS autorizó, pero la IPS no presta el servicio
- EPS interrumpe un tratamiento continuo
Preguntas frecuentes
¿Los cuidados paliativos son únicamente para pacientes con cáncer?
No. También pueden ser necesarios en otras enfermedades terminales, crónicas, degenerativas o irreversibles que afecten seriamente la calidad de vida.
¿Necesito una orden médica?
La atención concreta normalmente debe responder a una valoración médica. Si la barrera consiste precisamente en que la EPS no permite acceder a esa valoración, también puede existir un problema constitucional.
¿Puedo recibir cuidados paliativos mientras sigo un tratamiento contra la enfermedad?
Sí. Los cuidados paliativos pueden coexistir con otros tratamientos cuando esa combinación responde a las necesidades del paciente.
¿La EPS puede suspenderlos porque cambió de IPS?
Un cambio administrativo no debería interrumpir una atención que el paciente sigue necesitando.
Referencias jurídicas
Constitución Política de Colombia, artículos 1 y 49; Ley 1733 de 2014; Ley Estatutaria 1751 de 2015; Sentencias T-019 y T-200 de 2025.

