Durante el embarazo, una demora que en otro momento podría parecer menor puede tener consecuencias importantes para la madre o el bebé.
Por eso, las barreras para acceder a controles, exámenes, especialistas, procedimientos o atención durante el parto deben revisarse con especial cuidado.
La tutela puede servir cuando la EPS o la IPS está impidiendo una atención necesaria, está dejando avanzar un embarazo de riesgo sin seguimiento adecuado o está desconociendo decisiones informadas de la mujer sobre su atención.
¿Qué barreras pueden aparecer durante el embarazo?
Algunas situaciones frecuentes son:
- no asignan controles prenatales;
- demoran una cita con ginecología u obstetricia;
- no autorizan o programan ecografías, laboratorios u otros estudios;
- un embarazo de alto riesgo sigue sin valoración especializada;
- la EPS remite a una IPS que no tiene agenda o capacidad;
- una orden vence mientras la paciente espera;
- no programan un procedimiento necesario;
- se interrumpe el seguimiento por cambio de EPS o IPS;
- la paciente llega al final del embarazo sin una ruta clara para la atención del parto.
No toda espera significa automáticamente que exista una vulneración. Importa qué atención falta, para qué se necesita y qué riesgo genera seguir esperando.
¿Qué pasa si el embarazo es de alto riesgo?
En un embarazo de alto riesgo, la oportunidad de la atención cobra todavía más importancia.
Puede ser necesario un seguimiento más frecuente, exámenes adicionales, controles por especialistas o una institución con capacidad para atender posibles complicaciones.
Si la EPS conoce esa condición y aun así deja pendientes valoraciones o procedimientos necesarios, la situación puede requerir una respuesta rápida.
Si el problema concreto es una cita con especialista:
EPS no asigna cita con especialista: cuándo puede servir una tutela
Si están pendientes exámenes o valoraciones necesarias para tomar decisiones médicas:
Derecho al diagnóstico: cuando la EPS demora exámenes o valoraciones
¿Qué pasa si autorizan la atención, pero la IPS no la presta?
Una autorización no resuelve el problema si la mujer sigue sin recibir la atención.
Puede ocurrir que la IPS no tenga agenda, cancele repetidamente, no cuente con el especialista necesario o informe que ya no tiene convenio con la EPS.
En esos casos, la EPS debe gestionar una alternativa que haga posible la atención.
Lee también: La EPS autorizó, pero la IPS no presta el servicio
¿Qué derechos existen durante el trabajo de parto y el parto?
En Colombia existe una protección específica para la mujer durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto.
Entre otros aspectos, la atención debe respetar:
- la dignidad y la intimidad;
- el acceso a información clara;
- la participación de la mujer en las decisiones sobre su atención;
- el consentimiento informado;
- la posibilidad de expresar preferencias sobre el parto;
- el acompañamiento en los términos permitidos por la ley y las condiciones clínicas;
- una atención oportuna y sin barreras administrativas.
Esto significa que la mujer no debe ser tratada como una persona pasiva frente a las decisiones sobre su propio cuerpo.
¿Puedo decidir cómo quiero tener el parto?
La mujer tiene derecho a recibir información suficiente sobre las alternativas de atención y a participar de manera libre e informada en las decisiones sobre el parto.
Eso incluye poder expresar preferencias y discutirlas con el equipo médico.
La decisión debe estar acompañada de información sobre beneficios, riesgos y condiciones clínicas. No se trata de ignorar la valoración médica, sino de que las decisiones no se impongan sin escuchar ni informar adecuadamente a la mujer.
Las barreras injustificadas para ejercer esa autonomía pueden afectar los derechos a la salud, la dignidad y la libertad de decisión.
¿Qué pasa si necesito una cesárea?
Una cesárea puede estar indicada por razones médicas, pero también existen garantías relacionadas con la decisión libre e informada de la mujer sobre la forma del parto.
La EPS y la IPS deben brindar información suficiente y valorar las condiciones clínicas de la madre y del bebé.
Una respuesta automática como “eso no se hace porque usted lo pida” o una negativa sin información ni valoración adecuada puede requerir revisión.
La guía no sustituye la evaluación obstétrica. Si existe una situación cercana al parto, el tiempo disponible puede hacer especialmente importante actuar pronto.
¿Qué pasa si no permiten acompañante durante el parto?
La Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado reconoce el acompañamiento durante la gestación, el trabajo de parto, el parto y el posparto, sujeto a las condiciones que permitan proteger la salud de la mujer y del recién nacido.
Una restricción puede tener una justificación clínica o de seguridad en determinadas circunstancias, pero no debería convertirse en una prohibición automática sin explicación.
¿Y si el problema ocurre después del parto?
La protección no termina con el nacimiento.
También pueden existir barreras durante el posparto, por ejemplo:
- falta de controles necesarios;
- demoras en atención por complicaciones;
- ausencia de seguimiento después de una cesárea;
- problemas para acceder a atención en salud mental;
- barreras para la atención del recién nacido.
Dependiendo del problema, pueden existir otras rutas específicas dentro del sistema de salud.
¿Cuándo puede servir una tutela?
La tutela puede ser relevante cuando una barrera durante el embarazo, parto o posparto amenaza o vulnera derechos fundamentales y la situación requiere protección judicial.
Hay señales que hacen especialmente importante revisar el caso:
- embarazo de alto riesgo sin seguimiento adecuado;
- exámenes o valoraciones necesarias que siguen pendientes;
- síntomas o complicaciones mientras la paciente espera;
- IPS sin capacidad para prestar la atención indicada;
- cercanía del parto sin una solución efectiva;
- negativa a una atención necesaria sin valoración suficiente;
- barreras que impiden participar de manera informada en decisiones sobre el parto;
- interrupción del seguimiento por problemas administrativos;
- afectación de la salud física o emocional por la falta de atención.
No hace falta que todas estén presentes al mismo tiempo.
¿Qué documentos ayudan?
Conviene conservar la historia clínica relevante, controles prenatales, órdenes médicas, clasificación de riesgo cuando exista, autorizaciones, resultados de exámenes, remisiones, mensajes de la EPS o IPS y constancias de citas canceladas o pendientes.
También ayuda poder mostrar qué atención está pendiente y qué tan avanzado está el embarazo.
¿Debo presentar primero una PQR o acudir a la Supersalud?
No existe una regla general que obligue a hacerlo antes de toda tutela de salud.
Cuando el tiempo lo permite, esas gestiones pueden ayudar a documentar la barrera. Pero durante el embarazo, especialmente si existe riesgo o el parto está próximo, no siempre resulta razonable esperar trámites adicionales.
¿No sabes si una barrera durante tu embarazo o parto puede justificar una tutela?
Una demora rutinaria no es lo mismo que quedar sin una atención necesaria durante un embarazo de riesgo o llegar al parto sin que la EPS haya resuelto un servicio pendiente.
También puedes consultar:
- Derecho al diagnóstico
- EPS no asigna cita con especialista
- La EPS autorizó, pero la IPS no presta el servicio
- Acción de tutela en salud
- EPS demora una cirugía
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar tutela durante el embarazo?
Sí puede ser posible cuando una barrera de atención amenaza o vulnera derechos fundamentales y la situación necesita una respuesta judicial.
¿Un embarazo de alto riesgo da mayor urgencia al caso?
Puede ser un elemento muy importante, especialmente si faltan controles, especialistas, exámenes o procedimientos necesarios para prevenir complicaciones.
¿La mujer puede participar en la decisión sobre la forma del parto?
Sí. Tiene derecho a recibir información suficiente y a participar de manera libre e informada en las decisiones sobre su atención, dentro de las condiciones clínicas aplicables.
Referencias jurídicas
Ley 1751 de 2015; Ley 2244 de 2022; Sentencia T-135 de 2025; Sentencia T-058 de 2026.

